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Artículo 1421

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos

‑ El precio del bien, será el que tendría al tiempo de ser devuelto al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señale otro momento.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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