‑ El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del Artículo 1595.
El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.