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Artículo 1412

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos

‑ El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del Artículo 1595.

El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1595

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.