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Artículo 1388

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos

‑ El incapaz que cause daño, debe repararlo; salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 1397 al 1400.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1397, 1400

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.