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Artículo 1318

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo II. De los contratos › Sección Octava. De las cláusulas

‑ En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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