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Artículo 1315

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo II. De los contratos › Sección Octava. De las cláusulas

‑ Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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