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Artículo 1313

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo II. De los contratos › Sección Octava. De las cláusulas

‑ La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.

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