‑ Pueden pedir la declaración de ausencia:
Los presuntos legítimos herederos del ausente;
Los herederos instituidos en testamento público abierto; y El Agente de la Procuraduría Social.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo III. De la Declaración de Ausencia
‑ Pueden pedir la declaración de ausencia:
Los presuntos legítimos herederos del ausente;
Los herederos instituidos en testamento público abierto; y El Agente de la Procuraduría Social.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.