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Artículo 112

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo III. De la Declaración de Ausencia

‑ Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.