‑ El cargo de representante termina:
Con el regreso del ausente;
Con la presentación del apoderado legítimo;
Con la muerte del ausente; y Con la posesión provisional.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo II. De las Medidas Provisionales en caso de Ausencia
‑ El cargo de representante termina:
Con el regreso del ausente;
Con la presentación del apoderado legítimo;
Con la muerte del ausente; y Con la posesión provisional.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.