Capítulo IDe los testamentos en general
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1229 a 1238
Artículos
- Art. 1229Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara…
- Art. 1230No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
- Art. 1231Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios; ni la designación de las cantidades que a ellos…
- Art. 1232Cuando el testador deje como herederos o legatario a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como…
- Art. 1233El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia pública o de los establecimientos…
- Art. 1234La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más…
- Art. 1235Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que…
- Art. 1236Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta…
- Art. 1237Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los…
- Art. 1238La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita. De la capacidad para testar.