Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1164 a 1179
Artículos
- Art. 1164Prescripción es un medio de adquirir bienes no declarados imprescriptibles por este Código o de librarse de obligaciones…
- Art. 1165La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse…
- Art. 1166Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.
- Art. 1167Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás…
- Art. 1168Para los efectos de los artículos 869 y 870 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía…
- Art. 1169La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por si mismos no pueden obligarse.
- Art. 1170Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo…
- Art. 1171La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que, importa el abandono del…
- Art. 1172Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o…
- Art. 1173Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores…
- Art. 1174La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya…
- Art. 1175En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor solo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de…
- Art. 1176La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
- Art. 1177El Estado en su caso, así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la…
- Art. 1178El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la…
- Art. 1179Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción, solo dejarán de…