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Artículo 1168

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Sexto. DE LA PRESCRIPCION › Capítulo I. Disposiciones generales

Para los efectos de los artículos 869 y 870 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter; y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 869, 870

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.