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Título SeptimoDe los derechos de autor

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1211 a 1214

Artículos

  • Art. 1211Todos los derechos, privilegios, etc., que corresponden a los autores, inventores o descubridores de obras científicas…
  • Art. 1212Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del…
  • Art. 1213Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos sostenidos por el Estado, no pueden…
  • Art. 1214Los documentos que pertenezcan al Estado o a los Municipios no podrán publicarse ni reproducirse sin permiso del Ejecutivo, quien…