Los documentos que pertenezcan al Estado o a los Municipios no podrán publicarse ni reproducirse sin permiso del Ejecutivo, quien oirá el parecer del Congreso, del Supremo Tribunal o del Ayuntamiento respectivo, en su caso, cuando el documento en cuestión corresponda directamente a los archivos del Poder Legislativo, del Judicial o de alguna Municipalidad.
Artículo 1214
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Septimo. De los derechos de autor
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