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Título PrimeroDisposiciones preliminares

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 792 a 793

Artículos

  • Art. 792Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
  • Art. 793Están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por…