Están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Artículo 793
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Primero. Disposiciones preliminares
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