Capítulo IIDel depósito judicial
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2461 a 2466
Artículos
- Art. 2461El depósito judicial tiene lugar cuando se constituye por el juez, mientras se decide una cuestión pendiente.
- Art. 2462Los litigantes pueden también constituir voluntariamente el depósito, de una cosa litigiosa, en poder de un tercero, designando…
- Art. 2463En el depósito judicial, la cosa se haya a disposición del juez, entendiéndose que el depositario posee en nombre del dueño o de…
- Art. 2464El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello…
- Art. 2465Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el…
- Art. 2466El depósito judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del…