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Capítulo IDel depósito

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2434 a 2460

Artículos

  • Art. 2434El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe del depositante una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía y…
  • Art. 2435Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito la cual se arreglará a los términos…
  • Art. 2436Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos…
  • Art. 2437La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el…
  • Art. 2438Si el que deposita fuere incapaz, en cualquier tiempo podrá su representante pedir la devolución de las cosas depositadas.
  • Art. 2439El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato…
  • Art. 2440Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido…
  • Art. 2441Si el depositario fuere incapaz y la cosa hubiere salido de s u poder, el depositante podrá hacer uso de las acciones que…
  • Art. 2442El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositario se lo…
  • Art. 2443Si después de constituido el depósito, tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quien es el verdadero…
  • Art. 2444Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por…
  • Art. 2445Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento…
  • Art. 2446El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno…
  • Art. 2447Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada.…
  • Art. 2448El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
  • Art. 2449El depósito debe ser entregado al depositante, a la persona que éste asigne o al causahabiente de uno u otra, en sus respectivos…
  • Art. 2450El depositario puede por causa justificada devolver la cosa antes del plazo convenido.
  • Art. 2451Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insiste en sostener sus derechos, debe…
  • Art. 2452Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise…
  • Art. 2453El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de…
  • Art. 2454El depositario no puede retener la cosa, aún cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el…
  • Art. 2455Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tengan contra el depositante.
  • Art. 2456Contra la deuda que consiste en la devolución de un depósito, no es admisible la compensación.
  • Art. 2457Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los…
  • Art. 2458Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio…
  • Art. 2459El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores, por avisos que ponga en su…
  • Art. 2460Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los…