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Capítulo IIDe la renta vitalicia

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2704 a 2721

Artículos

  • Art. 2704La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de…
  • Art. 2705La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.
  • Art. 2706El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere…
  • Art. 2707El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un…
  • Art. 2708Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no…
  • Art. 2709El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.
  • Art. 2710También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta fallece dentro de los treinta días de su…
  • Art. 2711Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente…
  • Art. 2712La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la…
  • Art. 2713El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las…
  • Art. 2714La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió.
  • Art. 2715Si la renta debía pagarse por plazos anticipados, al morir el rentista deberá quedar cubierto íntegramente el importe del último…
  • Art. 2716Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo de su otorgamiento, que no…
  • Art. 2717Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad…
  • Art. 2718La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
  • Art. 2719Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus…
  • Art. 2720El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó…
  • Art. 2721Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe…