Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de este que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.
Artículo 964
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Cuarto. DE LA PROPIEDAD › Capítulo IV. Del derecho de accesión
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