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Artículo 943

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Cuarto. DE LA PROPIEDAD › Capítulo IV. Del derecho de accesión

Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, no pierden el que estas inunden con las crecidas extraordinarias.

El crecimiento que por aluvión reciben los terrenos confinantes de corrientes de agua, así como el terreno descubierto por la disminución natural de aguas en las lagunas o estanques o el que se inunde con las crecidas extraordinarias, se rige por la Ley Federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.