La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; y IV. Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso del artículo 755.
Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Undecimo. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente
La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; y IV. Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso del artículo 755.
Cita a: 755
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.