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Artículo 724

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Undecimo. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › Capítulo II. De la declaración de ausencia

Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 697 y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 697

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.