El cargo de representante acaba:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación del apoderado legítimo;
III. Con la muerte del ausente; y IV. Con la posesión provisional.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Undecimo. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › Capítulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
El cargo de representante acaba:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación del apoderado legítimo;
III. Con la muerte del ausente; y IV. Con la posesión provisional.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.