Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 708

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Undecimo. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS › Capítulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia

El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos; y si dentro del término de un mes no presenta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.