Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada en la que, además de los requisitos a que se refiere el artículo que procede, se observarán los siguientes en sus respectivos casos:
I. Si el hijo es menor de 16 años, se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido;
II. Si el hijo es menor de 16 años, pero mayor de 14, se expresará su consentimiento y el de su tutor; y III. Si el hijo es menor de 14 años, se expresará solo el consentimiento del tutor.
En estas actas queda prohibido expresar que el hijo es nacido fuera del matrimonio.