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Artículo 538

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Noveno. DE LA TUTELA › Capítulo IV. De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes

El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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