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Artículo 48

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo II. De las actas de nacimiento

Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan fuera del término fijado, serán castigadas con una multa de hasta el equivalente de dos días de salario mínimo general vigente en la zona que impondrá la autoridad municipal del lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea de nacimiento. La misma sanción se impondrá a las personas que no cumplan con el deber de dar el aviso prevenido en el párrafo segundo del artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.