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Artículo 413

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Septimo. DE LA PATERNIDAD Y FILIACION › Capítulo III. De la legitimación

Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 409 los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 409

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.