La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, y siempre que la renuncia no perjudique derechos de terceros.
Artículo 4
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 2987