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Artículo 2987

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › Capítulo V. De la extinción de las inscripciones o registros

Podrán pedir la cancelación de un registro las partes que hayan intervenido directamente en el acto o contrato de cuya inscripción se trate, y cualquiera otra persona que resulte perjudicada por esta inscripción; debiendo tramitarse judicialmente la solicitud respectiva en forma de incidente, cuando la cuestión surja entre las partes y lo inscrito sean una demanda, un embargo o cualquier otro acto judicial, que no sean(sic ¿sea?) una sentencia; y en juicio sumario en todos los demás casos, salvo que alguna disposición especial establezca otra cosa.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o.- Este Código entrará en vigor el día primero de enero de 1936.

Artículo 2o.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

Artículo 3o.- La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, y aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.

Artículo 4o.- Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de seis meses contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo, si no lo hacen.

Artículo 5o.- Para computar los términos que estén corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, etc., se estimará el tiempo transcurrido, como una parte proporcional, en relación al total fijado por las leyes vigentes en aquella época; y se considerará faltante el resto, en proporción a las exigencias de este Código.

Artículo 6o.- Las disposiciones del Código Civil anterior sobre Registro Público y su Reglamento, seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones del presente Código, mientras no se expida el nuevo Reglamento del Registro Público.

Artículo 7o.- Los contratos de censo y de anticresis celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación.

La dote ya constituida será regida por las disposiciones de la ley bajo la que se constituyó y por las estipulaciones del contrato relativo.

Artículo 8o.- Queda derogada la legislación civil anterior; pero continuarán aplicándose las leyes especiales que reglamenten materia civil.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio de Gobierno del Estado, Guadalajara, 27 de febrero de 1935.

S. Allende.

El Secretario General de Gobierno, Lic. Ignacio Jacobo.

TABLA bDE REFORMAS Y ADICIONES Decreto 4049.- Deroga el art. 2955 y modifica el 2980 (cancelación de inscripción).- Fecha de publicación 21 de enero de 1936.

Fe de erratas.- Ene.23 de 1936.

Decreto 4090.- Reforma los arts. 2474, 2475, 2476, 2477 y 2509 (contrato de mandato).- Fecha de publicación 26 de mayo de 1936.

Decreto 5068.- Reforma los arts. 2235, 2238, 2474, 2475, 2476, 2477, 2509, 2845, 2946 y 2953 (compraventa de inmuebles).- Fecha de publicación 2 de octubre de 1945.

Decreto 5101.- Reforma y adiciona el art.1264 (testamento en favor de la beneficencia).- Fecha de publicación 29 de diciembre de 1945. Suplemento.

Decreto 5122.- Reforma los arts.875, 2316, 2365, 2368, 2370, 2396 y 2403 (ley inquilinaria).- Fecha de publicación 9 de marzo de 1946.

Decreto 5359.- Establece las circunstancias en que no tendrá lugar la rescisión de contratos de arrendamiento de que habla el art.28 de la Ley de Mejoramiento Urbano.- Fecha de publicación 3 de junio de 1948.

Decreto 5902.- Reforma los arts.1754 bis y 2152 bis (contratos).- Fecha de publicación 31 de diciembre de 1953.

Decreto 6023.-Reforma los arts.1836 y 1837 (reparación del daño).- Fecha de publicación 11 de enero de 1955.

Decreto 6028.- Reforma la frac. XIV del art.2937 y el Reglamento del Registro Público.- Fecha de publicación 3 de marzo de 1955.

Decreto 7043.- Reforma el art. 986 (régimen de propiedad y condominio).- Fecha de publicación 20 de marzo de 1956.

Decreto 7060.- Reforma el art. 779 (patrimonio familiar).- Fecha de publicación 20 de octubre de 1956.

Decreto 7264.- Reforma el art.1552 (herencia en favor de la beneficencia pública).- Fecha de publicación 7 de agosto de 1958.

Decreto 7773.- Reforma los arts.813, 849 y 1164 (bienes del poder público).- Fecha de publicación 11 de diciembre de 1962.

Decreto 8107.- Adiciona los arts.2233-A y 2233-B al Capítulo VII, Título 2o., Libro Cuarto (recursos forestales).- Fecha de publicación 18 de diciembre de 1965.

Decreto 8168.- Reforma los arts.779, 781 y 787 (patrimonio familiar).- Fecha de publicación 20 de septiembre de 1966.

Decreto 8230.- Reforma el art.788 (patrimonio familiar).- Fecha de publicación 7 de marzo de 1967.

Decreto 8342.- Reforma los arts.2330 y 2345 (12 días rentas).- Fecha de publicación 13 de enero de 1968.

Decreto 8561.- Reforma los arts.139, 293, 690, 694 y 1302 (mayoría edad 18 años).- Fecha de publicación 1o. de enero de 1970.

Decreto 8618.- Reforma el art. 779 (patrimonio familiar).- Fecha de publicación 15 de agosto de 1970.

Decreto 8625.- Reforma el art.2407 (rescisión de contrato).- Fecha de publicación 27 de agosto de 1970.

Decreto 8725.- Reforma el art.445 (adopción).- Fecha de publicación 25 de mayo de 1971.

Decreto 8851.- Reforma el art.830 (bienes vacantes).- Fecha de publicación 10 de agosto de 1972.

Decreto 8949.- Reforma el art.2238 (compraventa inmuebles).- Fecha de publicación 10 de febrero de 1973.

Decreto 8958.- Reforma los arts. 39, 46, 50, 51, 52, 54, 66, 67, 68, 69, 123, 423, 427, 428, 433, 442 y la denominación del Capítulo III, del Título Cuarto, del Libro Primero (actas de nacimiento).- Fecha de publicación 15 de marzo de 1973.

Decreto 8973.- Reforma el art.2235 (compraventa de inmuebles).- Fecha de publicación 5 de abril de 1973.

Decreto 9223.- Reforma y adiciona los arts.46, 47, 87 fracs. I y V, 92 frac. VII, 132, 139, 147, 152, 153, 154, 156, 169, 207, 213, 220 frac. I, 226, 227, 228, 230, 231, 233, 236, 237, 238, 240, 248, 263, 264, 293, 314, 327 frac. III, 336 fracs. I y VI, 338, 341, 342, 376, 477, 479, 541, 542, 562 frac. VIII, 619, 631, 632, 772, 774, 780 frac. VI, 1302 fracs. I, II, III y VI y 1307 frac. I y se derogan los arts. 155, 157, 158, 159, 160, 163, 164, 165, 166, 229, 234, 235, 270, frac. II del art. 336, 428, frac. III del art. 469, 474, 480 y 498.- Fecha de publicación 31 de julio de 1975.

Decreto 9611.- Adiciona el art.1977 en sus fracs. V y VI.- Fecha de publicación 22 de diciembre de 1977.

Decreto 10413.- Reforma el art. 2235 y el Título Segundo, Tercera Parte del Libro Cuarto (Registro Público de la Propiedad) y deroga los arts. 2237, 2238 y 2239.- Fecha de publicación 1o. de enero de 1981.

Decreto 10923.- Reforma los arts. 2235, 2845 y la frac. III del art. 2947 (compraventa de inmuebles).- Fecha de publicación 15 de mayo de 1982.

Decreto 11197.- Reforma el art.1836 (reparación del daño).- Fecha de publicación 27 de enero de 1983.

Decreto 11207.- Reforma el art.779 (patrimonio familiar).- Fecha de publicación 30 de diciembre de 1982.

Decreto 11210.- Reforma la frac. VI del art.2330 (12 días rentas).- Fecha de publicación 22 de enero de 1983.

Decreto 11936.- Crea los arts.29-A, 29-B, 29-C, 31 bis, 81 bis y 92 bis, reforma la denominación de los capítulos X y XI del Título Cuarto del Título Cuarto del Libro Primero y los arts. 29, 30, 31, 32, 34, 39, 42, 45, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 78, 80, 82, 86, 87, 92, 101, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 111, 112, 113, 115, 120, 121, 122, 123, 126 frac. II, 130, 307, 345 y deroga los arts. 35, 36, la frac. VII de los arts.39 y 49 (registro civil).- Fecha de publicación 17 de enero de 1985.

Decreto 12006.- Reforma el art. 986 del Código Civil y crea la Ley sobre el régimen de propiedad y condominio de inmuebles, reglamentaria del mismo artículo.- Fecha de publicación 11 de abril de 1985.

Decreto 13820.- Adiciona los arts. 2235, 2845 y 2947 frac. III.- Fecha de publicación 2 de enero de 1990.

Decreto 14464.- Se reforman y adicionan los arts. 57, 75, 445, 446, 450, 451, 452 frac. V, 453, 496 frac.

IV, 499, 507, 548, 549, 552, 577, 583, 584, 590, 591, 594, 631 frac. II, 634, 641, 680 y 681.- Fecha de publicación 17 de diciembre de 1991. Sec. III.

Decreto 15154.-Adiciona con una fracción V, al art. 2961 del Código Civil del Estado (títulos de propiedad expedidos por el Registro Agrario Nacional).- Fecha de publicación 30 de octubre de 1993. 27 DE FEBRERO DE 1935, ENTRÓ EN VIGOR EL 1º. DE ENERO DE 1936 Y ESTUVO VIGENTE HASTA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1995) EXPEDICION: 27 DE FEBRERO DE 1935.

PUBLICACION: 14 DE MAYO DE 1935. SUPLEMENTO AL NO.32 DEL TOMO CXXXI.

VIGENCIA: 1º.DE ENERO DE 1936.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

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