El registro de un documento conforme a las prescripciones de este Código, da publicidad legal a los actos jurídicos en él consignados para que surtan efectos contra terceros.
Los documentos que siendo registrables no se registren sólo producirán efectos entre quienes lo celebren pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le sean favorables.