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Artículo 275

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo X. De las donaciones antenupciales

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualesquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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