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Artículo 2683

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS › Capítulo VII. De la aparcería rural

Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas las siguientes disposiciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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