Si la cosecha se pierde por completo sin culpa del aparcero, éste no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.
Artículo 2677
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS › Capítulo VII. De la aparcería rural
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