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Artículo 2514

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Noveno. DEL MANDATO › Capítulo V. Del mandato judicial

La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2517:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; y IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2517

Lo citan: 2517