La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2517:
I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; y IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.