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Artículo 243

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo VIII. De la administración de la sociedad legal

Los acreedores del cónyuge deudor podrán también hacer uso, respecto de los bienes de éste, del derecho que conceden los artículos 2925 y 2926.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2925, 2926

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.