Los acreedores del cónyuge deudor podrán también hacer uso, respecto de los bienes de éste, del derecho que conceden los artículos 2925 y 2926.
Artículo 243
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo VIII. De la administración de la sociedad legal
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.