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Artículo 2397

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2374, 2375 y 2376.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2374, 2375, 2376

Lo citan: 2402, 2412