El cónyuge que legalmente fuera fiador en los casos de separación de bienes responderá con los que tuviere propios; y en los casos de sociedad conyugal o sociedad legal solo con la parte que le corresponde en el fondo social.
Artículo 237
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo VIII. De la administración de la sociedad legal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.