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Artículo 237

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo VIII. De la administración de la sociedad legal

El cónyuge que legalmente fuera fiador en los casos de separación de bienes responderá con los que tuviere propios; y en los casos de sociedad conyugal o sociedad legal solo con la parte que le corresponde en el fondo social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.