Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado por parte de un propietario, la renta podrá ser aumentada proporcionalmente a las mismas y de acuerdo con el avalúo que al efecto establezcan los peritos en los términos del Código Hacendario. En los arrendamientos que hayan durado más de tres años el arrendatario tiene derecho, si está al corriente del pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. En caso de que hubiere hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, también gozará del derecho del "tanto" si el propietario quiere venderla aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2222 y 2223.
Artículo 2365
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.