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Artículo 2359

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Sexto. DEL ARRENDAMIENTO › Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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