La responsabilidad de la aceptación de un cónyuge sin que el otro la consienta o el juez la autorice, solo afectará los bienes propios del que la hubiere aceptado y su mitad de gananciales al liquidarse la sociedad legal.
Artículo 231
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo VIII. De la administración de la sociedad legal
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