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Artículo 226

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo VIII. De la administración de la sociedad legal

El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad; y las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra ambos cónyuges.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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