Toda compraventa de inmueble se hará constar en escritura pública, a excepción de aquellas respecto de las cuales el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca otras formalidades, así como las enajenaciones de viviendas, en que el enajenante sea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 2235
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DE LA COMPRAVENTA › Capítulo VIII. De la forma del contrato en compraventa
Conexiones dentro de la misma norma
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