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Artículo 2144

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Quinto. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo IV. De la novación

Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1920.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1920

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.