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Artículo 1590

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Quinto. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1588.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1588

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.