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Artículo 1580

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Quinto. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que pueda tener a su herencia.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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