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Artículo 1567

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Quinto. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › Capítulo II. De la apertura y transmisión de la herencia

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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