El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Artículo 1567
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Quinto. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA › Capítulo II. De la apertura y transmisión de la herencia
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