Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1505

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Tercero. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › Capítulo V. Del testamento privado

El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1508, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1508

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.