El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer testamento;
II. Cuando no haya Notario en la población;
III. Cuando, aunque haya Notario en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurra al otorgamiento del testamento; y IV. Cuando los militares o asimilados del Ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.